Ir al contenido
Envelope Facebook Twitter Instagram Linkedin
  • Inicio
  • Nosotros
    • Misión y Visión
    • Financiadores y Socios
    • Junta Directiva y Asamblea
    • Equipo de Trabajo
    • Organigrama
    • Reglamento interno
    • Información permanencia ESAL
  • Convocatorias
  • Notificaciones
  • Temas Estratégicos y Proyectos
  • Biblioteca Virtual
  • Noticias
  • Contacto y PQRRS
  • Intranet
  • Inicio
  • Nosotros
    • Misión y Visión
    • Financiadores y Socios
    • Junta Directiva y Asamblea
    • Equipo de Trabajo
    • Organigrama
    • Reglamento interno
    • Información permanencia ESAL
  • Convocatorias
  • Notificaciones
  • Temas Estratégicos y Proyectos
  • Biblioteca Virtual
  • Noticias
  • Contacto y PQRRS
  • Intranet
Mi Intranet

Autor | Autores:

Patrimonio Natural, WWF

Temas estratégicos:

Proyecto Incentivos a la conservación, Proyectos ejecutados

Comentarios a la modificación del código de minas

Extracto:

ORDENAMIENTO TERRITORIAL La ley 685 de 2001 en su Artículo 38. Ordenamiento Territorial, plantea que “en la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería”. Por su parte la Ley 1382 del 2010 en el Artículo 4°, adicionó al artículo 38 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, con los siguientes incisos: “El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero. En cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dados los efectos sobre el ambiente, la localización de la población y las posibilidades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Ordenamiento Minero incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio”. El articulado actual eliminó este artículo incluido en la Ley 1382 del 2001.
  • Espacio geográfico
  • Instituciones
  • Palabras clave
Colombia
Embajada del Reino de los Países Bajos, Patrimonio Natural
código de minas, ordenamiento territorial, áreas de reserva forestal

Proyecto:

Tipo de documento:

Documento técnico

Año de publicación:

2012

Idioma:

Español

Serie:

Documentos técnicos – Proyecto Incentivos a la Conservación, Fondo Patrimonio Natural

Temática:

Código de minas

Consultar y/o
descargar archivo

Al hacer clic en el botón, el documento se abrirá en una nueva pestaña. Desde ahí puedes leerlo o descargarlo.

¿interesado en nuestras convocatorias?

  • DIRECCIÓN

Edificio Digital Ware
Calle 72 No. 12-65 Piso Sexto (6)

  • ESCRÍBENOS

info@patrimonionatural.org.co

  • LLÁMANOS

PBX: 60 (1) 7562602
Celular 3103375603

Envelope Facebook Twitter Instagram Linkedin

© 2022 Patrimonio Natural, Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas.

GESTIÓN, estructura Y DISEÑO: WAYRA CIFUENTES | ANGÉLICA CALIXTO - PRODUCCIÓN: SANTIAGO CAJIAO

IMPORTANTE: Si desea enviar una PQRRS anónima puede omitir los campos: Nombre, identificación, correo, número de contacto, ciudad y empresa/proyecto/comunidad que representa

Soporta imágenes JPG y/o PNG y archivos de Word, Excel o en PDF con un peso no superior a 2MB

IMPORTANTE: Si desea enviar una PQRRS anónima puede omitir los campos: Nombre, identificación, correo, número de contacto, ciudad y empresa/proyecto/comunidad que representa

Soporta imágenes JPG y/o PNG y archivos de Word, Excel o en PDF con un peso no superior a 2MB

¿Cuándo hacer una petición?

Esta opción le permitirá solicitar cualquier información relacionada con la prestación de servicios  del Fondo Patrimonio Natural.

*La respuesta será entregada a los diez (10) días calendario después de su recepción.

 

¿Cuándo hacer una queja?

Seleccione esta opción si requiere manifestar descontento y/o inconformidad por la insatisfacción que se le causó alguna situación relacionada con los procesos de la organización, con alguna situación derivada del trabajo en equipo o con la atención prestada por parte de uno o varios colaboradores del Fondo Patrimonio Natural.

*Contamos con diez (10) días calendario para resolver su queja o informar el procedimiento a seguir a partir del día hábil siguiente a su recepción.

 

¿Cuándo hacer un reclamo?

Seleccione esta opción si requiere exigir, reivindicar o demandar una solución o respuesta relacionada con la prestación indebida de un servicio, el mal funcionamiento de un proceso o a la falta de atención de una solicitud.

*Contamos con cinco(5) días calendario para resolver su queja o informar el procedimiento a seguir a partir del día hábil siguiente a su recepción.

 

¿Cuándo hacer un reconocimiento?

Esta opción le permitirá reconocer el buen servicio recibido y/o ofrecido por parte de Patrimonio Natural o el buen funcionamiento de un proceso o procedimiento.

*La respuesta será entregada (03) días calendario después de su recepción.

 

¿Cuándo hacer una sugerencia?

Seleccione esta opción si usted darnos su opinión, idea o propuesta sobre la forma como podemos mejorar un proceso interno o la prestación de un servicio.

*La respuesta será transmitida a los diez (10) días calendario después de su recepción.

Formulario para la presentación de peticiones, quejas y reclamos

Por favor diligenciar en su totalidad el formulario de acuerdo con sus datos de contacto y su solicitud. Los campos marcados con * son obligatorios.

IMPORTANTE: Si desea enviar una PQRRS anónima puede omitir los campos: Nombre, identificación, correo, número de contacto, ciudad y empresa/proyecto/comunidad que representa

Soporta imágenes JPG y/o PNG y archivos de Word, Excel o en PDF con un peso no superior a 2MB